Información del Campeonato
El campeonato se lleva a cabo: Cancha la boca, ubicado en: CALLE 79 # 73 - 360:
Vigencia del campeonato: 29/04/2017 hasta 24/06/2017
Premios del campeonato
No se ha definido el premio para el campeonato
Reglamento del campeonato
Por medio del presente reglamento se intenta fomentar, un ambiente propicio mediante el cual el jugador pueda desarrollar normalmente la actividad deportiva. Polideportivo La Boca considera fundamental la conducta de los equipos, tanto dentro, como fuera del campo de juego, basado principalmente en el respeto a los compañeros, los rivales, los jueces y el personal de la organización. Por tal motivo no está demás repetir que la buena predisposición y el respeto son condiciones filosóficas de nuestra cancha.
ARBITRO: El árbitro es la suprema autoridad en el terreno de juego mientras esté dirigiendo un partido. Sus fallos y decisiones ante la aplicación de las reglas de juego y en cuanto a los resultados de los partidos, son inapelables.
PLANILLA DE JUEGO: La planilla de juego y el correspondiente informe, debidamente tramitados, serán devuelta a la Organización del Torneo finalizada la fecha. Los capitanes o delegados serán los responsables de validar la información allí consignada por el juez.
PARTICIPANTES: Podrán participar en los campeonatos organizados por la Cancha La Boca, los equipos y jugadores que cumplan con la debida documentación exigida por la Organización.
DERECHO DE ADMISION: La Cancha La Boca se reserva el derecho de admisión.
TORNEOS: Los partidos del Torneo AIB, se jugarán los días sábados desde el 29 de Abril de 2017. Los partidos suspendidos o aplazados los programaran de acuerdo a la disponibilidad de la Cancha. Los equipos participantes, se obligan a aceptar las programaciones y al cumplimiento de las mismas.
PARÁGRAFO I: Los casos de fuerza mayor para el aplazamiento de un partido serán solicitados con el visto bueno de ambos equipos y con la siguiente antelación se reciben hasta veinticuatro (24) hr antes del partido.
CANCHA 6 VS 6:
1. Los partidos tendrán una duración de 40 minutos, divididos en 2 tiempos de 20 c/u, con un descanso de 10 minutos entre ellos.
2. Se utilizará un balón de Futbol Sala de material sintético símil cuero que en todos los casos será provisto por La Cancha.
3. El sistema de puntuación será el siguiente:
• Partido ganado 3 puntos.
• Partido empatado 1 punto.
4. La tolerancia es de 5 minutos, pasado dicho lapso el equipo que está en cancha (mínimo de seis jugadores) podrá reclamar los puntos si lo desea y se le dará ganado el partido por el resultado de 2-0 y se le otorgará la cancha para que pueda utilizarla durante el tiempo en el que debía desarrollarse dicho encuentro. De lo contrario se reprogramará el partido.
5. Al equipo faltante se lo multará perderá los puntos.
6. Para considerar presente a un equipo deberán estar cambiados dentro del terreno de juego cinco (3) jugadores de campo y un (1) arquero, los cuales pasado el tiempo de tolerancia deberán comenzar a jugar el partido.
7. Los integrantes de los equipos deberán presentarse con camisetas del mismo color y distinta numeración, a excepción del arquero. El uniforme básico que debe tener cada uno de los jugadores de los equipos para un partido, comprende camiseta, pantaloneta, medias largas, espinillera y calzado sin taches. A los jugadores les queda prohibido llevar puesto objetos, que a juicio del árbitro, sean peligrosos, para sus compañeros de equipos o jugadores del equipo rival. A ningún jugador se le permitirá actuar con GUALLOS DE TACHE EN ALUMINIO, CAUCHO O MATERIAL ENDURECIDO.
8. El equipo debe presentarse a la hora y día que ha sido citado (20 minutos antes del horario de inicio de partido que figura en la página). Se entenderá que un equipo está habilitado para jugar cuando se encuentran 6 jugadores cambiados dentro del campo de juego y presentar el carnet empresarial vigente para verificar su inscripción en planilla.
9. Antes de comenzar el partido los jugadores deberán presentar su Carnet Empresarial que acredite su identidad y firmarán la planilla respectiva.
10. EL número de jugadores por equipo para actuar es de 6.
11. Los cambios son libres e indistintos, previo consentimiento del árbitro actuante. No se permitirá el ingreso de un suplente antes de la salida por completo del jugador que estaba en cancha.
12. El arquero no puede salir del área.
13. El gol se hace desde fuera del área.
14. Si el arquero tiene contacto con el balón fuera del área, se cobra un penal a favor del equipo contrario de castigo.
15. El portero dispondrá de 6” segundos para sacar de meta y si se demora más de 6” segundos perderá posesión de balón y sacará el otro equipo de meta.
16. El arquero no puede después de haber tomado el balón con las manos (posesión del balón), soltarla, jugar y nuevamente llevarla a las manos en el área, si lo hace pierde posesión del balón y sacara el otro equipo de meta.
17. Todo cobro se hará con el sonido del silbato es decir no se pude jugar a riesgo.
18. En el caso de que un equipo estuviera jugando con 4 jugadores y se expulsara a un jugador o alguno tuviera que retirarse por algún otro motivo el partido quedará automáticamente terminado dándole por partido ganado al equipo oponente que esté presente en cancha, resultado que se ajustará a las siguientes consideraciones y a saber: • Si el equipo que está en cancha fuera ganando el partido se dará por terminado con el resultado que se registra hasta el momento de su suspensión. • Si fuera perdiendo el resultado del partido será de 2-0 a favor del equipo que quede presente en cancha.
19. El sistema de desempate siempre en estricto orden. A un cuando el empate sea entre más de dos y se defina un clasificado.
20. En la ronda eliminatoria si el partido terminará empatado trascurrido el tiempo reglamentario se procederá a la ejecución de tiros penales hasta quebrar la igualdad, mediante la ejecución de serie de tres (3) penales y si persiste la igualdad mediante la serie de uno.
21. Dentro del perímetro de juego no podrán permanecer personas ajenas al equipo, solo están autorizados a permanecer dentro del mismo los suplentes de los equipos y una persona designada como DT. Por ningún motivo o circunstancia se permitirá el ingreso al campo de juego de simpatizantes u otra persona ajena al partido.
22. La Cancha no se responsabiliza por las lesiones que pudieran sufrir los participantes o personas ajenas al torneo. Cada jugador para participar en los torneos organizados, asume en forma exclusiva la responsabilidad por su aptitud psicofísica, asumiendo los riesgos que lleva aparejada toda práctica deportiva.
23. Se utilizará el sistema de faltas acumulativas, en la cual por cada cinco (5) faltas se cobrará un penalty.
PARAGRAFO I: El cobro de tiro penalti, se realiza desde (9 metros) a tres pasos de la línea del área.
PARAGRAFO II: El cobro será obligatorio desde el punto de castigo y el portero debe permanecer en la línea, bajo los tres palos.
Elementos de control disciplinario:
Advertencia: Si es conducta inadecuada leve, sin llegar a la infracción de las reglas, ni cometer faltas efectivas calificables como infracción (avisos correctivos).
Amonestación: (tarjeta amarilla): Infracciones en general destructivas del juego con intención de interrumpir el juego o la acción del adversario, Sin tener voluntad de jugar el balón, mano voluntaria, agarrón sobre el adversario, infringir persistentemente las reglas de juego y mostrar disconformidad con palabras y gestos las decisiones arbítrales.
Descalificación: (con tarjeta Azul): Cuando un jugador presenta conducta antideportiva considerada por el juez, esta conducta será sancionada por el juez con tarjeta Azul la cual permite el ingreso de otro jugador y no conlleva sanción para el jugador prevenido, siempre y cuando el juez no presente informe.
Expulsión: (con tarjeta roja): Cuando un jugador presenta un comportamiento brutal y violento sin desistir de su acción, protestar reiteradamente utilizando términos ofensivos, groseros y obscenos, escupir a alguien. Y este jugador no puede ser reemplazado.
OTROS
1. Está prohibido el ingreso de cualquier tipo de bebidas, estas deben ser consumidas de la cafetería
2. Todo acto que perturbe la tranquilidad de la cancha, dará para expulsión del cliente de las instalaciones de la Cancha.
3. Siempre se debe tener buen comportamiento dentro de las instalaciones de la cancha.
4. Debemos tratar con respeto a todos los empleados de la cancha y a su vez a los clientes.
5. En ningún caso se permite que los jugadores y/o acompañantes estén con el cuerpo semidesnudos, se pide siempre usar la vestimenta correcta, ya que nuestro ambiente es familiar.
6. Se aplicará el artículo 73 y 76 del Reglamento Interno de Trabajo:
ARTICULO 73. Se prohíbe a los trabajadores:
1. Sustraer de las oficinas, los útiles de trabajo, incluyendo vehículos, sin permiso previo y por escrito de la empresa;
2. Presentarse al trabajo en estado de embriaguez y/o alicoramiento, nivel elevado de resaca, o bajo la influencia de narcóticos o de drogas enervantes o psicoactivas;
3. Transgredir las políticas de seguridad en la información implementadas en la empresa (PCI – DSS).
4. Mantener un comportamiento profesional al interior de la empresa y respetar el uso de las instalaciones.
5. Realizar dentro de las instalaciones de la empresa, manifestaciones de afecto que sean inapropiadas para un ambiente laboral a juicio de la compañía.
6. Permitir el ingreso de personas ajenas a la compañía al área de Operaciones y cualquier otra área de la compañía; en el caso de menores de edad, aquellos no pueden permanecer en ninguna área de la compañía sin autorización previamente otorgada y bajo la compañía y vigilancia de un adulto responsable.
7. Conservar armas de cualquier clase en el sitio de trabajo a excepción de las que, con autorización legal, puedan llevar los celadores;
8. Faltar al trabajo sin justa causa de impedimento o sin permiso de la empresa, excepto en los casos de huelga, en los cuales deben abandonar el lugar de trabajo;
9. Disminuir intencionalmente el ritmo de ejecución del trabajo, suspender labores, promover suspensiones intempestivas del trabajo e incitar a su declaración o mantenimiento, sea que se participe o no en ellas;
10. Hacer colectas, venta de artículos, rifas o suscripciones o cualquier otra clase de propaganda dentro del establecimiento o lugar de trabajo;
11. Coartar la libertad para trabajar o no trabajar, para afiliarse o no a un sindicato o permanecer en él o retirarse;
12. Usar los útiles o herramientas suministradas por la empresa o los Clientes Corporativos en objetivos distintos del trabajo contratado (C.S. del T. Artículo, 60);
13. Ejecutar cualquier acto que ponga en peligro su seguridad, la de sus compañeros de trabajo, la de Atlantic International BPO Colombia S.A.S., o la de terceras personas o que amenace o perjudique las máquinas, los elementos o el establecimiento, o lugar donde el trabajo se desempeñe;
14. Llegar con retardo de manera reiterada o no asistir al trabajo;
15. Abandonar el trabajo sin el previo aviso al respectivo superior y sin autorización previa por escrito de este;
16. Ausentarse injustificadamente en tres (3) oportunidades consecutivas o no consecutivas de su turno laboral programado dentro del mismo mes. Lo anterior se considerará como abandono de puesto y da lugar a la terminación inmediata del contrato de trabajo.
17. Discutir asuntos políticos o religiosos dentro de Atlantic International BPO Colombia S.A.S., o dentro de cualquiera de sus dependencias, aun cuando sea en horas distintas a las de trabajo;
18. Verificar reuniones en los locales y dependencias de Atlantic International BPO Colombia S.A.S., cualquiera que sea su objeto, sin permiso especial previo y por escrito de los superiores;
19. Jugar o apostar dinero en cualquier forma dentro de Atlantic International BPO Colombia S.A.S.
20. Aprovecharse de la propia autoridad para obtener dadivas o tomar o hacer prestamos en dinero del subalterno;
21. No rendir cuentas oportunamente, sin causas justificadas, de los dineros, especiales o efectos recibidos para el servicio o con ocasión del mismo;
22. Descuidar la correcta presentación personal en el lugar del trabajo;
23. Tratar al publico en forma descortés o con despotismo;
24. Hacer comentarios verbales o escritos que menoscaben el prestigio o buen nombre de los demás trabajadores o de Atlantic International BPO Colombia S.A.S. tanto en el lugar de trabajo, como fuera de el y en cualquier tipo de red social.
25. Omitir dar cuenta de hechos e irregularidades acerca de los cuales debe estar informado el respectivo superior, o hacerlo con notable demora o con falta de veracidad;
26. Ocultar intencionalmente al superior, irregularidades o faltas cometidas contra el servicio o tratar de desorientarlo sobre la realidad de los hechos ya sea omitiendo informes o agregando detalles inconducentes;
27. No registrar en los libros o documentos los hechos o novedades pertinentes al servicio, o hacerlo maliciosamente con el ánimo de desvirtuar la verdad de lo ocurrido u ordenado;
28. Mentir al superior en asuntos relacionados con el trabajo;
29. Pretextar una enfermedad o exagerar una dolencia para eludir el trabajo;
30. Cometer cualquier irrespeto durante sus labores contra el personal de Atlantic International BPO Colombia S.A.S., sea de superior, igual o inferior categoría, contra clientes de Atlantic International BPO Colombia S.A.S. y, en general, contra terceros;
31. Sustraer tiempo del destinado al trabajo para dedicarlos a la lectura de libros, revistas o periódicos o al uso del teléfono, en asuntos no relacionados con aquel;
32. Modificar o alterar las órdenes que le sean impartidas sin autorización previa de quien las dio, salvo circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito plenamente demostrado;
33. Ponerse de acuerdo con otros trabajadores para desacatar las órdenes impartidas;
34. Extralimitarse en las atribuciones conferidas;
35. Valerse de su cargo para ejercer venganzas contra los subordinados;
36. Emplear palabras descomedidas en el trato con los subalternos;
37. Obrar con negligencia para prevenir y reprimir las infracciones de la disciplina;
38. Obrar con parcialidad al imponer sanciones y disponer recompensas por simpatías hacia el subalterno;
39. Mantener relaciones por fuera de lo laboral con directivos, gerentes, jefes y demás líneas de mando; así como agentes con el fin de obtener favorabilidades y parcialidad;
40. Desatender reclamos justificados o demorar, sin causa justificada, las decisiones por más del tiempo fijado en el presente reglamento, o en los demás reglamentos, memorandos, oficios, o decisiones emitidos por Atlantic International BPO Colombia S.A.S. Ejercer presión sobre los subordinados para que no reclamen cuando les asiste el derecho;
41. Comprometer o intentar comprometer al inferior que oculte una falta;
42. Murmurar, acusar, o rendir informes falsos o tendenciosos contra los compañeros o subalternos;
43. Servir de cómplice o encubrir la comisión de una falta;
44. Cometer actos que tiendan a disociar o afectar la armonía y el compañerismo que deben existir entre el personal al servicio de Atlantic International BPO Colombia S.A.S.
45. Manejar u operar vehículos, equipos o máquinas que no se les haya asignado, o para la cual no tienen la debida autorización previa y por escrito;
46. Dormir durante las horas de trabajo;
47. Retirar de los archivos u oficinas, documentos o elementos, o dar a conocer cualquier documento sin autorización expresa previa y por escrito para ello;
48. Ocuparse en trabajos distintos a los de su cargo dentro de Atlantic International BPO Colombia S.A.S., sin autorización de su superior;
49. Aprovecharse, en beneficio propio o hacer que otras personas se beneficien de los estudios, informaciones, mejoras, descubrimientos o invenciones efectuadas por el trabajador o con su intervención, durante la vigencia del contrato de trabajo relacionados con las labores o funciones que desempeñe;
50. Desatender o incumplir ordenes o negarse sin causa justificada a realizar trabajos extraordinarios o suplementarios solicitados por Atlantic International BPO Colombia S.A.S. y específicamente por sus superiores, sin razón valedera.
51. No guardar la reserva y Discreción necesarias para evitar que trascienda a otras personas asuntos de carácter privado que por razón de las funciones del trabajador lleguen a su conocimiento;
52. Ejecutar negligente o defectuosamente el trabajo;
53. Rifar, cambiar, vender o negociar, en cualquier forma, objetos durante el trabajo;
54. Hacer mal uso de los servicios sanitarios; escribir o usar las paredes de las instalaciones y jugar dentro de las oficinas;
55. Conversar o discutir asuntos distintos a los del trabajo, durante la jornada;
56. Presentar comprobantes o documentos falsos, enmendados o adulterados, o no ceñidos a la estricta verdad para cualquier efecto durante su relación laboral;
57. Fijar papeles, circulares, o panfletos en cualquiera de las carteleras, cuando ataquen la dignidad de las personas, las entidades o Atlantic International BPO Colombia S.A.S., cuando no tengan firma responsable;
58. Fijar papeles, circulares, carteles, avisos de cualquier clase, en cualquier sitio de las instalaciones, fuera de las carteleras redes sociales o servicio de mensajería movil asignadas para tal fin, sin la correspondiente autorización;
59. Sacar de Atlantic International BPO Colombia S.A.S., o de los sitios indicados por ella, vehículos de propiedad de este, sin la correspondiente autorización previa y por escrito;
60. Ingresar o retirar equipos, paquetes, bolsas u objetos semejantes de las instalaciones de Atlantic International BPO Colombia S.A.S. o lugares de la misma, sin mostrar el contenido a los celadores o vigilantes, y sin la respectiva autorización escrita y registro, por parte de la Oficina Administrativa;
61. Para el personal de las plataformas, mantener el celular en plataforma y durante el desarrollo del turno laboral programado.
62. No acatar las órdenes e instrucciones que, sobre seguridad y vigilancia de las instalaciones, que den los celadores, el Director Administrativo o el Director de Gestión Humana de Atlantic International BPO Colombia S.A.S.
63. Irrespetar o dar mal trato al personal de celadores, de aseo o cafetería u otros servicios, sean éstos o no trabajadores de Atlantic International BPO Colombia S.A.S.
64. Entrar o salir de las instalaciones de Atlantic International BPO Colombia S.A.S., en horas distintas a las del trabajo, sin causa justificada o sin autorización expresa;
65. Tomar drogas o instrumentos médicos de los botiquines sin autorización o sin causa justificada;
66. Usar de manera inapropiada el uniforme suministrado por la Empresa;
67. Realizar préstamos a otros empleados y /o aceptarlos;
68. Ingresar a personas no autorizadas, ya sean empleados o no, a zonas restringidas
PARÁGRAFO: Se prohíbe la celebración de contratos de venta y/o compra de mercancías o bienes tangibles e intangibles, o cualquier otro tipo de transacción civil o comercial, dentro de la empresa, entre los agentes de Call center, y sus jefes inmediatos o superiores y asimismo con los representantes del Cliente ubicados dentro de la empresa.
En el caso de que exista la intención por parte del agente, o del jefe inmediato y demás superiores jerárquicos, o del representante del Cliente dentro de la empresa, de celebrar alguna clase de contrato civil o comercial con un subalterno, éste deberá ser conocido previamente por el Director del área respectiva y el Presidente de Atlantic International BPO Colombia S.A.S., quien autorizará o no la negociación respectiva. En el caso del representante del Cliente dentro de la empresa, los negocios que pretenda realizar con los agentes u otros trabajadores de la compañía, deberán ser conocidos previamente por el Presidente de Atlantic International BPO Colombia quien concederá la autorización o permiso correspondiente.
ARTICULO 76. Se establecen las siguientes como faltas graves por parte de Atlantic International BPO Colombia S.A.S., además de otras que se hayan previsto y consignado en el contrato individual de trabajo, en otros códigos, manuales y reglamentos de la compañía:
1. El haber sufrido engaño por parte del trabajador, mediante la presentación de certificados falsos para su admisión o tendientes a obtener un provecho indebido;
2. Todo acto de violencia física o psicológica, injuria, malos tratamientos o grave indisciplina en que incurra el trabajador en sus labores, contra el patrono, los miembros de su familia, el personal directivo o los compañeros de trabajo;
3. Todo acto grave de violencia, injuria o malos tratamientos en que incurra el trabajador fuera del servicio, en contra del patrono, de los miembros de su familia o de sus representantes o socios, jefes o vigilantes;
4. Todo daño material causado intencionalmente a los edificios, obras, maquinarias, instrumentos y demás objetos relacionados con el trabajo, y toda grave negligencia que ponga en peligro la seguridad de las personas o de las cosas;
5. Todo acto inmoral o delictuoso que el trabajador cometa en el lugar de trabajo, o en el desempeño de sus labores;
6. Cualquier violación grave a las políticas de seguridad de la información (PCI – DSS) implementadas en Atlantic International BPO Colombia S.A.S.
7. Cualquier violación grave de las obligaciones o prohibiciones especiales que incumben al trabajador, de acuerdo con los artículos 58 y 60 del Código Sustantivo del Trabajo y en los reglamentos de la empresa, o cualquier falta grave calificada como tal en pactos o convenciones colectivas, fallos arbítrales, contratos individuales o reglamentos;
8. La detención preventiva del trabajador por más de treinta (30) días, a menos que posteriormente sea absuelto el arresto correccional que exceda de ocho (8) días, aún por tiempo menor, cuando la causa de la sanción sea suficiente por si misma para justificar la extinción del contrato;
9. Que el trabajador revele los secretos técnicos o comerciales o dé a conocer asuntos de carácter reservado de Atlantic International BPO Colombia S.A.S.
10. La falta total del trabajador a su labor en la mañana, o en la tarde, o en el turno correspondiente, sin excusa suficiente, cuando no cause perjuicios de consideración a Atlantic International BPO Colombia S.A.S., por la tercera vez;
11. La falta total del trabajador a su labor en la mañana, o en la tarde, o en el turno correspondiente, sin excusa suficiente, cuando cause perjuicios de consideración a Atlantic International BPO Colombia S.A.S.
12. La falta total del empleado al trabajo durante el día, turno, o jornada respectiva, sin excusa suficiente, cuando no cause perjuicio de consideración a Atlantic International BPO Colombia S.A.S., por la tercera vez;
13. La falta total del empleado al trabajo durante el día, turno, o jornada respectiva, sin excusa suficiente, cuando cause perjuicio de consideración a Atlantic International BPO Colombia S.A.S.
14. Los retardos o faltas de trabajo cuando conforman reincidencia sistemática, no obstante haberse incurrido en sanciones disciplinarias previstas en este Reglamento;
15. El retardo hasta de 10 minutos en la hora de entrada sin excusa suficiente, cuando cause perjuicio de consideración a la empresa, o cuando no hubiere causado ese perjuicio, la conducta se presente por quinta vez;
16. El cuelgue intencional de las llamadas recibidas en las líneas corporativas de los empleados para la atención de usuarios.
17. La evasión de llamadas ya sea transfiriéndolas a un área que no corresponda, manipulando los auxiliares a que tienen derecho los empleados o suministrando una información errada para la no atención de los requerimientos de los usuarios en sus líneas corporativas.
18. Cualquier omisión de atención de llamadas que se pueda interpretar como evasivas ya sean retardos injustificados en los tiempos de espera y procedimientos errados en la atención de llamadas.
19. Realizar un procedimiento errado, o que no corresponde al solicitado por el usuario o incompleto.
20. Manipular información en los sistemas utilizados en la compañía y que no correspondan a la verdad en la gestión dentro de la labor realizada.
21. Utilizar un trato rudo o soez con los usuarios en las llamadas atendidas en su línea corporativa o en los sistemas utilizados en la compañía.
22. El desacato injustificado de una orden impartida por el superior siempre y cuando esta orden no afecte la dignidad y la honra del empleado.
23. Ausencia injustificada de tres de días a su turno laboral.
24. No cumplir con las métricas de producción de la campaña en la cual labora, teniendo en cuenta que cada cuenta cliente maneja diferentes criterios de medición.
25. No cumplir con la debida calidad de atención en las llamadas de forma reincidente.
26. La grave indisciplina dentro de las instalaciones de la empresa.
27. La difamación del Nombre Atlantic International BPO Colombia S.A.S, o de sus superiores, compañeros de trabajo y personal a cargo en redes sociales o servicios de mensajería instantánea móvil.
28. El grave irrespeto del Nombre Atlantic International BPO Colombia S.A.S, o de sus superiores, compañeros de trabajo y personal a cargo en redes sociales o servicios de mensajería instantánea móvil
29. El abuso excesivo de los auxiliares establecidos para la debido desarrollo de sus funciones en la empresa.
30. La manipulación de claves, usuarios y demás aplicativos en los sistemas de la empresa que no correspondan a los que le fuesen asignados.
31. Acceder a los aplicativos o bases de datos de la empresa, sin que exista una justificación o llamada que fundamente su ingreso a dichos sistemas.
32. La venta de artículos dentro de las plataformas.
33. La reincidencia por tres o más veces por parte del trabajador en la violación leve de las obligaciones contractuales, legales o reglamentarias;
34. Operar, usar máquinas, herramientas o equipos que no se le hayan asignado con perjuicio para la Empresa previa comprobación de los hechos;
35. La violación grave por parte del trabajador de las obligaciones contractuales o reglamentarias;
36. El deficiente rendimiento en el trabajo, en relación con la capacidad del empleado y con el rendimiento promedio en labores análogas, cuando no se corrija en un plazo razonable, a pesar del requerimiento de Atlantic International BPO Colombia S.A.S. Para dar aplicación a este numeral, Atlantic International BPO Colombia S.A.S., debe ceñirse al procedimiento señalado en el Artículo 2 del Decreto Reglamentario 1373 de 1.966;
37. La sistemática inejecución, sin razones válidas, por parte del trabajador, de sus obligaciones contractuales o legales;
38. Todo vicio del trabajador que perturbe la disciplina del establecimiento;
39. La ineptitud del trabajador para realizar la labor encomendada;
40. La renuencia sistemática del trabajador a aceptar las medidas preventivas, profilácticos o curativas, prescritas por el Médico del patrono o por las autoridades, para evitar enfermedades o accidentes;
41. Dormir durante las horas de trabajo;
42. Salir de la empresa durante las horas de trabajo, sin autorización, aún cuando no cause perjuicio a la empresa;
43. Ser sorprendido en actividades como rifas, ventas, entre otras;
44. Toda violación grave de las reglamentaciones prescritas o que se prescribieren por la Empresa para el uso de las carteleras, útiles y elementos de trabajo, protección o seguridad, elementos o instalaciones deportivas o similares, previa comprobación de los hechos y no obstante la advertencia hecha a los trabajadores;
45. Negarse, sin justa causa, a cumplir órdenes del superior siempre que ellas no lesionen su dignidad;
46. Agredir al superior de palabra o de obra o faltarle al respeto;
47. Agredir al usuario o representante del Cliente Corporativo.
48. No mantener una buena conducta en todo momento en la empresa, y en especial si se trata de personal administrativo;
49. Ingresar a personas no autorizadas, ya sean empleados o no, a zonas restringidas;
50. La violación o incumplimiento a las disposiciones impuestas por Atlantic International BPO Colombia S.A.S. en cualquiera de sus manuales de procedimiento, bien sea de moral y buena conducta, de operaciones internas, de higiene y aseo etc.
Además de las causales establecidas en este artículo, se entienden como faltas graves, las expresamente establecidas en el Código de Ética, contrato de trabajo Manual de Procedimiento para Sanciones por Faltas Disciplinarias o Bajo Desempeño.
Nuestras instalaciones cuentan con servicio de Área Protegida por Ami, Servicio de Vigilancia privada, Parqueadero interno y externo vigilado, baños de mujeres, hombres, niños y niñas con toda la dotación y parque infantil.
Configuración del campeonato
Puntos por ganar : 3
Puntos por empatar: 1
Puntos por presentismo: 0
Goles/tantos por equipo no presentado:3
